PLANES DE CONTROL PARA PISCINAS COMUNITARIAS 

 

Obligatorio para los establecimientos y empresas que dispongan de piscinas de uso colectivo, con iindependencia de la titularidad pública o privada. 

 

Con  el fin de garanticar las condiciones higiénico-santitarias de estas instalaciones es preciso notificar la ubicación de las piscinas, comunicar el periodo de apertura e implantar un plan de autocontrol que garantice la salubridad y seguridad de las mismas incluyendo las analíticas microbiológias y fisioquímicas reguladas en la ley.

 

Leer Decreto 56/2009

 

Leer Decreto 72/2008 

 

 

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