Obligatorio para los establecimientos y empresas que dispongan de piscinas de uso colectivo, con iindependencia de la titularidad pública o privada.
Con el fin de garanticar las condiciones higiénico-santitarias de estas instalaciones es preciso notificar la ubicación de las piscinas, comunicar el periodo de apertura e implantar un plan de autocontrol que garantice la salubridad y seguridad de las mismas incluyendo las analíticas microbiológias y fisioquímicas reguladas en la ley.